La suerte incierta de las denuncias de corrupción en la pandemia

Es importante que los órganos de control comprendan que el control social es entendido de la manera más amplia posible y también se extiende al seguimiento de denuncias de corrupción. | Ilustración: Daniela Hernández

Los ciudadanos tienen derecho a conocer la suerte de su denuncia y la información pública de los procesos. También deben ser considerados como interlocutores esenciales en la lucha contra la corrupción que ameritan una comunicación activa y garantista. 

Por Christian Manuel Castro Estupiñán, Transparencia por Colombia

El seguimiento a denuncias de corrupción enfrenta escenarios de opacidad que dificultan el control social y restan valor al ejercicio ciudadano anticorrupción. Durante 2020, desde el Centro de Asistencia Legal Anticorrupción (ALAC) de Transparencia por Colombia (TPC) experimentamos un aumento sustancial en los reportes recibidos de presunta corrupción, especialmente los relacionados con los recursos de la pandemia (Corporación Transparencia por Colombia, 2020). Sin embargo, al ser denunciados estos casos, fuimos testigos de la ausencia de información sobre su evolución, así como de la debilidad de la comunicación entre los órganos de control y los denunciantes. Como respuesta, en 2021 desde TPC iniciamos acciones de incidencia ante las autoridades de investigación y sanción, para no solo impulsar 5 casos de presunta corrupción relacionados con recursos COVID-19, sino también verificar de manera cualitativa la hipótesis de opacidad (Corporación Transparencia por Colombia, 2021). Estos casos provienen de los departamentos de Arauca, Cauca, Tolima y Santander y tienen que ver con irregularidades en contrataciones de mercados, insumos médicos y asistencias sociales para población vulnerable. 

Lo que hicimos fue presentar 14 solicitudes de información a la Fiscalía General de la Nación (FGN), Procuraduría General de la Nación (PGN) y Contraloría General de la República (CGR) del nivel central y descentralizado. En particular, solicitamos información sobre la situación actual de los casos, así como del estado de las comunicaciones con el denunciante. Las respuestas a este ejercicio fueron diversas, algunas más garantistas del “derecho a conocer” que otras, pero, en cualquier caso, obtuvimos respuesta en 10 de las 14 solicitudes. Respecto a las solicitudes sin responder, nuestro siguiente paso será acudir a la acción de tutela, que desafortunadamente suele ser recurrente en esta clase de seguimientos.

En términos generales, las respuestas evidenciaron traslados entre dependencias internas de la autoridad, que no eran comunicados a los denunciantes. A su vez, la mayoría de las 10 entidades respondieron en qué estado se encontraba el caso y qué actos se habían desplegado, con excepción de la Procuraduría de Santander Quilichao, que en un párrafo indicó que el caso había sido archivado sin comunicación al denunciante por ser anónimo. Sin embargo, al indagar más, corroboramos que esto es errado, pues el denunciante aportó correo de notificaciones y debía ser notificado. De igual forma, la Procuraduría Provincial de Chaparral no informó al denunciante sobre el archivo de su denuncia de corrupción.

Por otra parte, la mayoría de las respuestas ignoraron la pregunta sobre el estado de las comunicaciones con los denunciantes o dieron respuestas extrañas, como la de la Fiscalía Seccional Ibagué, que indicó que ello era competencia del investigador de policía judicial, reduciendo el tema a la entrevista que se realiza por protocolo a los denunciantes. De forma similar, la Procuraduría Provincial de Arauca nos respondió que la participación de los ciudadanos se limitaba a presentar la denuncia y recurrir el archivo, a pesar de que eso no fue lo que preguntó TPC. 

Como vemos, existe una latente falta de proactividad en informar al ciudadano la suerte de su denuncia. En efecto, hasta que los denunciantes o TPC elevaron solicitudes, no se habían tenido noticias de las denuncias. Por otro lado, los traslados no son comunicados, lo que genera reprocesos y aumenta la carga de los veedores. Todo lo anterior resta valor al ejercicio ciudadano anticorrupción, desincentiva la denuncia y aumenta la sensación de incredulidad respecto a las autoridades. Por el contrario, mantener una comunicación activa puede ser una forma efectiva de disipar la desconfianza hacia los entes de investigación y sanción.

Por lo tanto, es importante que los órganos de control comprendan que el control social es entendido de la manera más amplia posible (Corte Constitucional, 2002) y también se extiende al seguimiento de denuncias de corrupción. Los ciudadanos tienen derecho a conocer la suerte de su denuncia y la información pública de los procesos. También deben ser considerados como interlocutores esenciales en la lucha contra la corrupción que ameritan una comunicación activa y garantista. 

 

Referencias

Corporación Transparencia por Colombia (2020). Alertas de Corrupción en Tiempos de Pandemia. Denuncias ciudadanas de corrupción Covid-19 atendidas por el Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC). Bogotá: TPC.

Corporación Transparencia por Colombia (2021). Incidencia de ALAC Colombia en cinco casos priorizados de presunta corrupción relacionados con recursos de la pandemia COVID-19. Bogotá: TPC.

Corte Constitucional de Colombia (1 de agosto de 2002). Sentencia T-596 de 2002. [M.P. Manuel José Cepeda Espinosa]

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