Acceso a la información

acceso-informacion-v2

¿Qué es derecho de acceso a la información?

El derecho de acceso a la información también conocido como “derecho a saber” es un derecho fundamental reconocido por la legislación colombiana, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por varios países del mundo. Es un derecho que debe garantizarse en países democráticos porque permite que los ciudadanos conozcan cómo se manejan los recursos públicos, cómo se acceden a los servicios públicos, a qué tienen derecho y ayuda a que puedan estar mejor informados para tomar mejores decisiones al momento de votar. También es importante la garantía de este derecho para fortalecer la sociedad civil y que esta pueda hacer control social y así combatir de forma más eficaz la corrupción.

¿Quiénes pueden ejercer ese derecho?

Toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. Así la información sea local o nacional, un ciudadano de otro país también puede solicitarla.

¿Qué quiere decir sujetos obligados?

  • Los sujetos obligados son las personas naturales o jurídicas que cumplen funciones públicas, como todas las instituciones del Estado, las empresas prestadoras de servicios públicos y los partidos y movimientos políticos.
  • Todas las instituciones del Estado nacionales, departamentales, municipales y distritales, gobiernos, Senado, Cámara, Concejo, JAL, personerías, defensorías, contralorías, registradurías, superintendencias, auditorías, departamentos administrativos, institutos, universidades, hospitales, empresas públicas, notarías, tribunales, entre otras.
  • Además, las empresas y sociedades en las que el Estado tenga participación, las cámaras de comercio, los grupos significativos de ciudadanos, las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

¿Qué información pública debe estar disponible en la web?

  • Descripción de estructura orgánica, funciones y deberes.
  • Presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal.
  • Directorio con cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de empleados y funcionarios, así como las escalas salariales de todos los trabajadores de la entidad.
  • Plan de compras anual, contrataciones adjudicadas, obras públicas y bienes adquiridos o arrendados.
  • Detalles de los servicios que prestan y trámites que se agotan en la entidad, incluyendo normas, costos, formatos, formularios y protocolos, entre otros.
  • Descripción de los procesos para tomar decisiones.
  • Mecanismos de presentación de quejas y solicitudes.
  • Un registro de activos de información, que consiste en una lista categorizada de toda la información que tienen y cuál está disponible para el público.
  • Un esquema de cómo se publicará la información.
  • Datos abiertos.

¿Qué es información socialmente útil?

Es información que resulta útil para ciudadanos y grupos sociales en cuanto a contenido, oportunidad, veracidad, lenguaje y medio de acceso.

¿Cuál es la información que se puede reservar?

Las solicitudes de información que pudieran causar daño al derecho a la intimidad, (bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público), a los derechos de toda persona a la vida, la salud o la seguridad y los secretos comerciales, industriales y profesionales.

Se pueden negar solicitudes de la información que afecten la defensa y seguridad nacional; la seguridad pública; las relaciones internacionales; la prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; la administración efectiva de la justicia; los derechos de la infancia y la adolescencia; la estabilidad macroeconómica y financiera del país; la salud pública.

También los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

Para que esta información pueda considerarse reservada los sujetos obligados deben:
Entregar por escrito la razón de la reserva y demostrar que existe un riesgo presente, probable y específico de dañar el interés protegido, y que el daño que puede producirse al entregar la información es significativo.

¿Cómo beneficia la ley al ciudadano?

  • Todos los ciudadanos en Colombia podrán hacer solicitudes de información sin necesidad de explicar las razones por las cuales se solicitan.
    El derecho de acceso a la información se reafirma como derecho fundamental con más campo de acción al no estar restringido solo a entidades públicas, sino a organizaciones y personas que cumplan función pública.
  • Los sujetos que nieguen el acceso a la información deben presentar pruebas y argumentar la razón para reservar la información.
  • Si al ciudadano le niegan la información puede presentar su recurso de insistencia directamente ante el tribunal, sin esperar a que sea el funcionario el que lo envíe como sucede actualmente.
  • La información con carácter reservado, sólo mantendrá la reserva durante 15 años.
  • Por ser un derecho fundamental se puede utilizar la tutela para exigir su protección y garantía.
  • Será más fácil acceder a la información pública de interés para grupos étnicos que manejan otras lenguas y para personas en situación de discapacidad.

¿Cómo ayudará la ley a ser más eficiente en la función pública?

La ley ayudará a que la información que poseen las instituciones públicas esté más unificada, sea libre y pueda cruzarse con otra información para realizar mejores diagnósticos y monitoreo que permitan tomar decisiones más acertadas.

¿Qué son datos abiertos?

Son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.

¿La ley aplica también para ciudadanos extranjeros?

Como lo establece en su artículo 4 “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática”. La disponibilidad de información pública, clara, veraz y oportuna genera mayor confianza internacional.

Documentos de interés

Pauta Visible: el portal web de la FLIP para la transparencia de la pauta oficial en Colombia

El Centro de Estudios de Libertad de Expresión de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) lanzó ...

Seminario en línea: El estado de las leyes de acceso a la información en tres países de América Latina

Estimados colegas en los campos del periodismo y la libertad de expresión: Tras un enérgico e informativo seminario ...

#La Pulla: guía para fregarles la vida a los corruptos

El espacio de opinión La Pulla (El Espectador) publicó hoy un video que explica cómo usar la Ley ...

Colombia aún no garantiza el derecho de acceso a la información pública

                                    ...

ÍNDICE DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL RESULTADOS 2015-ABRIL 2016

Para combatir la corrupción se requieren acciones de prevención, investigación y sanción. Esto implica una firme decisión política ...