Ministerio de Defensa: no cumple con la ley (y a veces) ni con la justicia

Es hora de que los valores democráticos y la cultura de la transparencia lleguen al Ministerio de Defensa. La inteligencia y contrainteligencia son secretas en asuntos específicos que se deben argumentar adecuadamente. Ilustración: Julio Villadiego

Frente algunas solicitudes elevadas por Dejusticia, esa Cartera se ha negado a entregar información pública y la organización ha tenido que llevar los casos ante jueces. Entérese de lo sucedido en este artículo.

Por Dejusticia

Hablamos de la Ley de Transparencia. El Ministerio de Defensa es un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública (Ley 1712 de 2014). Toda la información en su poder es información pública y puede ser consultada por la ciudadanía. Solo en casos excepcionales, y luego de una exigente argumentación jurídica, el Ministerio puede negar el acceso. Sin embargo, en su caso, la excepción parece la regla. Frente algunas solicitudes elevadas por Dejusticia, el Ministerio se ha negado a entregarnos información pública y hemos tenido que llevar los casos ante los jueces. Contaremos lo sucedido en dos de ellos.

El primero. En 2017, Dejusticia solicitó al Ministerio de Defensa que nos informara si Colombia ha suscrito acuerdos internacionales de intercambio de información de inteligencia y, en caso afirmativo, nos indicara con qué países u organizaciones. En reiteradas respuestas, el Ministerio nos negó el acceso a la información argumentando que “toda la información de inteligencia y contrainteligencia que maneja esta jefatura goza de reserva legal”. En desacuerdo con esta interpretación sometimos el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, casi dos años después, ganamos.

El Tribunal le ordenó al Ministerio que certificara la existencia de la información y que nos indicara si existen acuerdos internacionales de intercambio de información de inteligencia y declarara con qué países u organizaciones. Al sol de hoy, el Ministerio de Defensa no nos ha entregado la información solicitada. En la última comunicación que recibimos, nos indicó que dicha información estaba disponible, de tiempo atrás, en la página web de la Cancillería. Esto no es cierto.

El segundo caso es más complejo. El 29 de agosto de 2019, el Ejército colombiano bombardeó un campamento de las disidencias de las ex-Farc en zona rural del municipio de San Vicente del Caguán. En el operativo murieron al menos 8 menores de edad, que al parecer habrían sido reclutados de manera forzosa. El caso trascendió a la opinión pública y desató una crisis institucional que terminó con la renuncia del entonces ministro de defensa, Guillermo Botero. Entonces, Dejusticia y Cuestión Pública presentamos ante el Ministerio de Defensa una solicitud de acceso a la información sobre esta operación, específicamente, sobre los documentos que la soportaron y los informes elaborados en el terreno. Todo con el fin de conocer las circunstancias en las que murieron los menores de edad y de activar una forma básica de control ciudadano al poder público: obligar a la autoridad a contar qué pasó.

En un tenor similar a la respuesta del caso anterior, el Ministerio nos respondió que “toda la información del orbe militar, operacional, de inteligencia militar, personal militar goza de una reserva debido a la incidencia para la seguridad o defensa nacional”. En desacuerdo con esta interpretación, sometimos el caso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con dos argumentos: que en los casos de información relacionada con violaciones a los derechos humanos las reservas están prohibidas, y que, si bien es posible reservar cierta información pública, no basta con afirmar que la información es reservada por seguridad nacional, hay que argumentar.

La Corte Constitucional ha insistido en que la invocación de expresiones vagas como “defensa y seguridad nacional” es insuficiente para negar el acceso a la información pública (Sentencia C-274 de 2013). Toda entidad que niegue el acceso a la información por esta razón debe: (i) indicar el fundamento legal o constitucional de la reserva; (ii) relacionarla con una excepción contenida en la Ley 1712; y (iii) demostrar que revelar la información causaría un daño presente, probable, específico y significativo a la seguridad nacional que, entonces sí, justifica la negación de la información.

El pasado 3 de julio de 2020, el Tribunal Administrativo resolvió el asunto. Rechazó el segundo argumento, pero acogió el primero, y ordenó la entrega de “los apartes referidos a menores de edad” contenidos en los informes de inteligencia. El Ministerio cumplió la orden dentro del término.

Con estos documentos podemos concluir que en el Ministerio sí tenían conocimiento del reclutamiento forzado en la zona, y que en el campamento bombardeado era probable la presencia de menores de edad, víctimas de reclutamiento forzado. Escalofriante.

A pesar de este importante avance, la historia completa sobre este bombardeo, que consta en los documentos públicos del Ministerio de Defensa que nos fueron negados, sigue oculta para la ciudadanía. Y continuamos sin saber por qué su revelación causaría un daño presente, probable, específico y significativo a la seguridad nacional. Así, la práctica de negar el acceso a la información por razones de seguridad nacional sin argumentar adecuadamente, parece ser la regla general en el Ministerio de Defensa. Y a veces, ni con una orden judicial explícita basta para la entrega efectiva de la informa- ción, como nos sucedió en el primero de los casos aquí referidos.

Es hora de que los valores democráticos y la cultura de la transparencia lleguen al Ministerio de Defensa. La inteligencia y contrainteligencia son secretas en asuntos específicos que se deben argumentar adecuadamente. La pregunta obligada entonces es una de principios, es crítica, y debería ser de la atención de todos: Si no hay pleno respeto por la Ley, ni por las decisiones judiciales, ¿qué tan democrático es el Ministerio de Defensa?

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