Las víctimas de la corrupción sí existen. El acceso a información pública puede repararlas

Existe una relación clave entre la posibilidad de reparar integralmente los daños de la corrupción y el derecho de acceso a la información pública. Ilustración: Elizabeth Builes.

Contar con información pública accesible, confiable, oportuna y de calidad permite identificar quiénes son las víctimas afectadas por un caso de corrupción, quiénes son los victimarios, cuáles son los daños y cuáles son las rutas de actuación que la institucionalidad puede poner en marcha.

Por Gerardo Andrés Hernández, director ejecutivo de Transparencia por Colombia*

¿La corrupción es un crimen sin víctimas? Por supuesto que no. Tradicionalmente se ha dicho que las víctimas de la corrupción somos todos. Sin embargo, esta respuesta no es suficiente. Las víctimas de sofisticadas redes criminales de corrupción son ante todo las personas que sufren sus afectaciones y, por lo tanto, merecen una reparación por los daños que generan los actos de corrupción. Una de las principales claves para lograr esa reparación es el derecho de acceso a la información.

Entre 2018 y 2019 Transparencia por Colombia y varios aliados desarrollaron distintas iniciativas orientadas a impulsar un enfoque de reparación integral de víctimas de la corrupción. Esta aproximación busca hacer evidente que el propósito fundamental de los esfuerzos de lucha contra la corrupción son las personas y el goce efectivo de sus derechos. Así mismo, genera un lazo aún más estrecho entre la agenda anticorrupción y la defensa de los derechos humanos.

A partir de estas iniciativas, que dieron como resultado el documento titulado “La Reparación de las víctimas de la corrupción en Colombia”, identificamos que existe una relación clave entre la posibilidad de reparar integralmente los daños de la corrupción y el derecho de acceso a la información pública. Por un lado, la información pública permite “aportar elementos probatorios a las autoridades judiciales y administrativas competentes que puedan derivar en sanciones o medidas concretas con carácter reparador” (Gómez & Fierro, 2020, p. 26).

Por otro lado, el derecho de acceso a la información pública es garantía de no repetición de hechos de corrupción, en la medida en que puede contribuir a disuadir “a los agentes corruptores a cometer este tipo de conductas, al fomentar acciones concretas de transparencia y rendición de cuentas” (Gómez & Fierro, 2020, p. 26).

Ambos aspectos cobran relevancia al analizar ejemplos como el caso de corrupción Ruta del Sol II. En las acciones puestas en marcha por la Procuraduría General de la Nación en ese caso —que marcan un hito en la lucha contra la corrupción en Colombia— se reconoce, por ejemplo, que la información que brindaron las autoridades de Estados Unidos sobre las actuaciones de Odebrecht en Colombia fue determinante para ayudar a sustentar la acción popular que la Procuraduría interpuso en contra de los concesionario de la Ruta del Sol II, y que culminó con la imposición de una multa de 715 mil millones de pesos y diez años de inhabilidad a los responsables de este caso.

En contraste, la falta de acceso a información puede representar un obstáculo para aportar elementos decisivos en una investigación. Así, “la labor de investigación y la actuación en búsqueda de la reparación integral debe tener siempre presente la garantía del derecho de acceso a la información, como un vehículo que facilita la obtención de cifras, datos y elementos de juicio para que la Procuraduría General de la Nación pueda ser un actor relevante para las víctimas de la corrupción” (Gómez & Fierro, 2020, p. 43).

El aporte del acceso a la información a la garantía de no repetición de hechos de corrupción también puede evidenciarse en el caso de la Ruta del Sol II. Uno de los varios efectos de la acción popular interpuesta fue generar escenarios de restablecimiento de confianza hacia el Estado. Por ejemplo, a partir del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se abrieron espacios de discusión pública de pliegos de condiciones de nuevas licitaciones en la propia sede de la Procuraduría y se incorporaron buenas prácticas de contratación en los procesos de la Agencia Nacional de Infraestructura.

El análisis de este caso reitera que “la falta de transparencia y el desconocimiento de información pública relevante en ciertos asuntos o contratos públicos genera las condiciones para que los agentes corruptores oculten hechos y datos que, de haberse conocido oportunamente, hubieran podido evitar la consumación de hechos de corrupción” (Gómez & Fierro, 2020, p. 26). Por el contrario, contar con información pública accesible, confiable, oportuna y de calidad permite identificar quiénes son las víctimas afectadas por un caso de corrupción, quiénes son los victimarios, cuáles son los daños generados, cómo tasar dichos daños y cuáles son las rutas de actuación que la institucionalidad en Colombia puede poner en marcha. Es un enfoque que puede generar un cambio de paradigma en la lucha contra la corrupción y la opacidad del poder en nuestro país.

Referencias

Gómez, J. F., & Fierro, P. V. (2020). Ruta de actuación para la procuraduría general de la nación en materia de reparación de daños por corrup- ción. La reparación de las víctimas de la corrupción en Colombia. En- foque, exploración de ruta jurídica y elementos para una metodología de tasación. Procuraduría General de la Nación y Transparencia por Colombia. Disponible en https://transparenciacolombia.org. co/2020/02/02/reparacion-victi-mas-corrupcion/

* Artículo elaborado con base en el trabajo realizado por José Fernando Gómez Rojas y Paula Viviana Fierro Barreto, investigadores de Transparencia por Colombia, como parte de un esfuerzo conjunto entre la Procuradu- ría General de la Nación, la Fundación Vortex y Transparencia por Colombia, a partir del cual se consolidó un enfoque conceptual y una propuesta de ruta jurídica y de metodo- logía de tasación de daños causados por actos de corrupción (Gómez & Fierro, 2020).

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