Sin información pública, no hay denuncia ciudadana de corrupción

La falta de acceso a información pública se manifiesta en varias etapas de la elaboración de una denuncia y, en particular, en dos momentos específicos: (i) la constitución del material probatorio y (ii) la formalización y entrega de la denuncia. Ilustración: Catalina Vásquez.

La ausencia de información sobre el curso de la denuncia y la demora de los procesos judiciales desaniman al ciudadano y, por lo tanto, convierten esta disposición ciudadana en una frustración.

Por Claire Launay Gama, de Transparencia por Colombia

La movilización ciudadana contra la corrupción, la multiplicación de canales institucionales de denuncia y la atención mediática que en los últimos años se le ha prestado al tema confirman que existe voluntad tanto de reportar, como de recibir la denuncia anticorrupción1.

Sin embargo, la ausencia de información sobre el curso de la denuncia y la demora de los procesos judiciales desaniman al ciudadano y, por lo tanto, convierten esta disposición ciudadana en una frustración: “¿Por qué denunciar si no estoy seguro que mi denuncia prospere?”. En efecto, aún persisten importantes barreras que impiden transformar esa movilización en una denuncia efectiva, siendo una de ellas el acceso a la información pública.

La falta de acceso a información pública se manifiesta en varias etapas de la elaboración de una denuncia y, en particular, en dos momentos específicos: (i) la constitución del material probatorio y (ii) la formalización y entrega de la denuncia.

La constitución del material probatorio

En una encuesta realizada por Transparencia por Colombia a varios líderes y funcionarios de organizaciones no gubernamentales2 sobre “¿por qué no denunciarían?”, 21 % mencionan las afecta- ciones al acceso a la información para constituir el material probatorio (figura 1).

Por su parte, elCentro de Asesoría Legal Anti Corrupción (alac), un servicio gratis, independiente y confidencial de acompañamiento jurídico a la denuncia, observa una deserción de los reportantes3, entre otras razones, por la dificultad de obtener la documentación probatoria necesaria. En efecto, al momento de recolectar la información para sustentar los hechos que pretende denunciar, el reportante se encuentra con una serie de obstáculos: acceso restringido a cierta información pública4 considerada como reservada, desconocimiento de las herramientas para solicitar la información, trámites excesivos y costosos, y falta de claridad en las rutas de acceso a la información. Sin duda, la falta de información impide entregar pruebas de calidad y, por ende, presentar la denuncia.

La formalización y presentación de la denuncia

En Colombia, tres órganos tienen competencia para recibir denuncias de corrupción: la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía general de la Nación. Cada entidad propone un canal de denuncia mediante un portal llamado ADENUNCIAR. Sin embargo, después de una revisión de cada una de estas páginas web, es evidente la dispersión de la información en diferentes lugares. Además, se usa un lenguaje a menudo difícil de entender. Por otro lado, la información es poco accesible, en la medida en que el usuario de la página debe pasar por varias etapas o “clics” para obtener una información completa. Finalmente, no se reportan publicaciones de datos agregados sobre denuncias recibidas o procesos en curso. Todo ello obstaculiza, de nuevo, una orientación adecuada al ciudadano.

Además de estos tres órganos de control, otras entidades públicas han desarrollado instrumentos con el propósito de promover el reporte de hechos por parte de la ciudadanía6. Sin embargo, persiste una confusión, tanto para el ciudadano como para la entidad, entre un canal de denuncia de la corrupciónstricto sensu y un canal de atención y reclamos, que concentra una diversidad de tipo de quejas. Bien sea en la constitución del material probatorio o en la entrega de la denuncia, para fortalecer la lucha anticorrupción se requiere una información pública más clara, organizada y unificada, que contribuya a la cualificación de la denuncia.

Referencias 

1. Los 11,6 millones de personas que votaron a favor de la Consulta Anticorrupción en agosto de 2018 confirmaron la voluntad y responsabilidad ciudadana de movilizarse contra la corrupción. Aún más, de acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción (2019), 78 % de los encuestados consideran que la denuncia puede marcar la diferencia en la lucha contra la corrupción, pero sostienen que si las personas denuncian los casos de corrupción sufrirán represalias.

2. Transparencia por Colombia (2019). La denuncia y la pro- tección al denunciante en Colombia. Disponible en: https:// transparenciacolombia.org.co/wp-content/uploads/doc-ca- racterizacion-denuncia.pdf

3. El reportante alerta sobre un presunto hecho de corrupción sin necesariamente contar con material probatorio, ni tener la intención inicial de denunciarlo formalmente.

4. A pesar de que la Ley de Transparencia y Acceso a Informa- ción Pública (Ley 1712 de 2014) señala el deber de cualquier entidad pública de publicar información.

5. La sumatoria de los porcentajes para esta pregunta puede exceder el 100 %, por cuanto el cuestionario permitió a los en- cuestados escoger varias opciones de respuesta.

6. En su Artículo 76, El Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) obliga a “recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad”. Así mismo, obliga a todas las entidades públicas a “contar con un espacio en su página web prin- cipal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento”.

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