Presupuestos públicos: un gran bolsillo oscuro

En Colombia, la falta de transparencia se materializa desde la construcción histórica del PGN. /Ilustración: Juliana Cuervo.

La corrupción es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía y la transparencia en el Presupuesto General de la Nación (PGN) es un primer paso para generar tranquilidad, realizar las inversiones que el país necesita y evitar la corrupción.

Por Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana

Poder conocer el destino específico de los recursos públicos es una premisa que no necesita justificación. Los recursos públicos le pertenecen a la ciudadanía y como ciudadanos tenemos el derecho a conocer la forma en la que se ejecutan, desde su planeación hasta su gasto efectivo. Sin embargo, y a pesar de algunos avances recientes, actualmente es imposible conocer la destinación específica, peso por peso, de los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN). Incluso, es imposible conocer la magnitud de los recursos asignados a cada programa social durante la construcción del PGN y para aproximarse a estos datos es necesario armar un rompecabezas entre diversas fuentes de información que no están unificadas. En este espacio compartimos nuestra experiencia en este reto que ha sido inesperado y monumental.

La transparencia en el uso de los recursos públicos hace parte del contrato social que la ciudadanía tiene con la nación. Insistimos en que esta premisa no necesita justificación. Sin embargo, podemos hacer dos ejercicios para reafirmar su urgencia. En primer lugar, se podría hacer un paralelo con las empresas privadas, nadie invertiría en una empresa en la que se oculten sus gastos. Es una obviedad que pasamos por alto con los recursos públicos. En segundo lugar, desde hace casi diez años la transparencia es un mandato legal contenido en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), en la que se destacan, entre otros, los principios de transparencia[1] y divulgación proactiva de la información[2].

La forma en la que se construye el PGN da luces sobre la forma en la que se ejecuta, en la que se pueden realizar gastos eficientes con reportes públicos y detallados o, por el contrario, abrir la puerta a la corrupción y a la malversación del erario. La corrupción es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía y la transparencia en el PGN es un primer paso para generar tranquilidad, realizar las inversiones que el país necesita y evitar la corrupción.

La construcción del PGN es un proceso en el que participan todas las entidades del orden nacional y es liderado por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación. El PGN contiene todos los ingresos que se espera recaudar y los gastos que se planea realizar durante un año. En los gastos se exponen los recursos asignados a funcionamiento, deuda e inversión de cada entidad. Adicionalmente, en el tercer rubro se detallan los “programas” de inversión. En la página institucional del Ministerio de Hacienda se centraliza la información disponible de cada PGN.

En Colombia, la falta de transparencia se materializa desde la construcción histórica del PGN. En primer lugar, las diferencias entre gastos de funcionamiento e inversión se traslapan en ocasiones. Por ejemplo, inicialmente los recursos de Ingreso Solidario se catalogaron como funcionamiento, y actualmente se catalogan como inversión. En segundo lugar, en las leyes de PGN solo se exponen los rubros totales de los gastos asignados a funcionamiento y deuda en cada entidad y no se especifica algún detalle. Luego de la expedición de las leyes, en los decretos de liquidación se expone más información. Sin embargo, se presentan dos problemas. La información se suele publicar en formato PDF, como en el año vigente, y para realizar comparaciones históricas es necesario pasar miles de datos a mano o haciendo uso de software especializado. Cosas imposibles para un ciudadano “de a pie”. Seguidamente, los detalles publicados no están catalogados por programas, sino por rubros contables como “salarios”, “adquisición de bienes y servicios”, “multas”, etc.

Por su parte, en los rubros de inversión se detallan los proyectos realizados. Sin embargo, los nombres expuestos no corresponden a los socializados públicamente por el Gobierno Nacional. En este orden, en estos documentos no es posible identificar los recursos asignados a Familias en Acción, Devolución del IVA, Colombia Mayor, etc. Es más, en la mayoría de los casos, estos nombres no se incluyen en los documentos que hacen parte de la construcción del PGN. Invitamos a los lectores y lectoras a validar este hecho por medio de una búsqueda propia en el proyecto de PGN 2023 que, al momento de publicación de esta nota, se debate en el Congreso de la República. Para conocer esta información es necesario hacer una consulta de la información disponible en la página institucional de la entidad a cargo, en la sección de rendición de cuentas y en notas de prensa. En este caso, el Departamento de Prosperidad Social (DPS).

La falta de transparencia se evidencia también en que, hasta hace muy pocos años, el proyecto de PGN era presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República en formato PDF. Asimismo, de esta forma era “debatido” por los congresistas. No es claro cómo ningún congresista había llamado la atención sobre este hecho. Adicionalmente, durante el último gobierno nacional los PGN eran construidos por algunos congresistas en reuniones a puerta cerrada en el Ministerio de Hacienda, sin que ningún ciudadano pudiese ver estos debates. La opacidad es evidente.

Actualmente Colombia no cuenta con los recursos necesarios para garantizar el pleno acceso a todos los derechos reconocidos en la Constitución. Por este motivo, en el país se han realizado reformas tributarias de forma sistemática. Garantizar la transparencia podría mitigar los riesgos de corrupción y aumentar el recaudo, al disminuir la evasión de impuestos causada por la desconfianza ciudadana. Es un tema urgente que tenemos pendiente como país y en el que seguiremos trabajando desde el Observatorio Fiscal. Es nuestro compromiso con la ciudadanía.

[1] “Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley” (Artículo 3 de la Ley 1712 de 2014).

[2]“El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros” (Artículo 3 de la Ley 1712 de 2014).

Referencias

Colombia, Congreso de la República. Ley 1712, Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones (6 marzo 2014): Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56882

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