Contratación pública en la pandemia: un asunto muy opaco en Santander

La emergencia sanitaria por la Covid-19 ha exigido que los gobernantes locales asuman un papel de liderazgo en la toma de decisiones tendientes a la contención de los efectos de esta enfermedad y a la mitigación y resolución de los serios problemas económicos y sociales. Ilustración: Daniela Hernández

Para responder a la pandemia, las autoridades territoriales han acudido a la declaratoria de Urgencia Manifiesta como mecanismo expedito para adquirir directamente bienes y servicios. No obstante, esta modalidad no puede ser excusa para eludir la aplicación de principios que rigen la contratación estatal.

Por Marcela Pabón, del Comité Transparencia por Santander

La emergencia sanitaria por la Covid-19 ha exigido que los gobernantes locales asuman un papel de liderazgo en la toma de decisiones tendientes a la contención de los efectos de esta enfermedad y a la mitigación y resolución de los serios problemas económicos y sociales que, inevitablemente, generan las medidas de aislamiento obligatorio. Ahora, más que nunca, en las circunstancias excepcionales que atraviesa el país, es imprescindible propender por instituciones transparentes, que garanticen el acceso a la información sobre la inversión de los limitados recursos públicos, en las múltiples necesidades derivadas de la pandemia por covid-19.

Para responder a la pandemia, las autoridades territoriales han acudido a la declaratoria de Urgencia Manifiesta, como mecanismo expedito que permite adquirir directamente los bienes y ser- vicios requeridos para el manejo de la emergencia, sin necesidad de surtir largos procesos de selección. No obstante, es claro que la utilización de esta modalidad no puede ser excusa para eludir la aplicación de los principios que rigen la contratación estatal. En especial, el principio de publicidad, dentro del cual se materializa el derecho de acceso a la información pública, principal herramienta con la que cuentan la ciudadanía, las veedurías y los organismos de control para vigilar la adecuada gestión de los recursos públicos.

Por esta razón, el Comité Transparencia por Santander revisó 146 contratos directos por Urgencia Manifiesta suscritos por las entidades territoriales del Departamento de Santander durante el periodo comprendido entre marzo y junio de 2020 (figura 1). De tales contratos, en 49 casos no se publicó dentro del expediente contractual el respectivo Decreto de Urgencia Manifiesta, a pesar de ser este un requisito legal obligatorio consagrado en el Artículo 42 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993).

Así mismo, en treinta contratos revisados se evidenció la ausencia de la publicación completa y oportuna de los documentos contractuales, o la presencia de documentos escaneados en formatos no legibles. Estas prácticas impiden la función de control tanto de las autoridades competentes como de las veedurías, lo que imposibilita el análisis detallado de la trazabilidad de los precios, la focalización de la población beneficiaria y, en general, las condiciones propias de la contratación, determinadas por la necesidad que pretende satisfacer.

En particular, llama la atención el caso del municipio de Barbosa, Santander. La administración realizó cuatro procesos de compra, en los cuales anuncia prescindir de la suscripción de la minuta contractual, amparándose en el Artículo 41 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En efecto, tal norma permite omitir la constancia escrita del contrato, pero únicamente ante la presencia de circunstancias excepcionales de tal gravedad e inminencia, que sea material o jurídicamente imposible cumplir con esta obligación.

No obstante, este presupuesto de extrema premura no es predicable en el presente caso, pues el Acto Administrativo que declara la Urgencia Manifiesta se expidió el 31 de marzo y las contrataciones referidas se efectuaron a partir del 13 de abril de 2020. En ese sentido, existió tiempo más que suficiente para elaborar y publicar los respectivos contratos. De igual manera, al momento de la compra se contaba con las condiciones materiales y tecnológicas para cumplir con el principio de publicidad, y no se observaba una situación de gravedad sanitaria extrema, pues el primer caso de covid-19 confirmado en ese municipio se anunció solo hasta el 1 de junio de 2020.

Así pues, resulta reprochable que la administración municipal, como sujeto obligado de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública (Ley 1712 de 2014), eluda la publicación de los documentos que permiten verificar las condiciones contractuales en la adquisición de bienes y servicios. Esto, en clara contravía del derecho al acceso a información pública que le asiste a la ciudadanía interesada en hacer seguimiento a lo público. Más aún, en este momento histórico, donde cobra vital importancia exhortar a las autoridades para que hagan uso eficiente de los dineros públicos en el manejo de la emergencia, contratando en las mejores condiciones posibles en términos de precios, calidad y oportunidad, y todo ello siempre en cumplimiento de los fines del Estado.

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