Nos pronunciamos sobre el Acuerdo Colombia – Otán sobre seguridad de la información.

La alianza Más información Más derechos se pronuncia acerca del último debate del Proyecto de Ley 168 de 2013 en la Cámara, Acuerdo Colombia-Otán sobre seguridad de la información, para alertar sobre la importancia de tomar en cuenta en dicho debate los principios rectores y artículos de la Ley estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información (Ley 1712 de 2014). Bogotá, julio 23 de 2014 Doctor Fabio Amín Presidente Cámara de Representantes Ciudad Apreciado Doctor Amín, Reciba un cordial saludo de la Plataforma Más Información, Más Derechos, alianza de organizaciones de la sociedad civil que tiene por objeto trabajar por la garantía al derecho de acceso a la información pública, conformada actualmente por la Corporación Transparencia por Colombia, Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, Corporación Ocasa, Proyecto Antonio Nariño (en adelante la Alianza). Las organizaciones que forman parte de esta alianza observan con cierta preocupación algunos apartes del proyecto de ley 168 de 2013 de Cámara, Acuerdo Colombia-Otán Sobre Seguridad De Información. Tal y como se informó en carta remitida por correo electrónico el 21 de julio de 2014, existen apartes de dicho proyecto de ley que no se acogen a las normas, estándares y principios estipulados en la ley estatutaria 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Para las organizaciones que forman parte de…

La alianza Más información Más derechos se pronuncia acerca del último debate del Proyecto de Ley 168 de 2013 en la Cámara, Acuerdo Colombia-Otán sobre seguridad de la información, para alertar sobre la importancia de tomar en cuenta en dicho debate los principios rectores y artículos de la Ley estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información (Ley 1712 de 2014).

Bogotá, julio 23 de 2014

Doctor
Fabio Amín
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad

Apreciado Doctor Amín,

Reciba un cordial saludo de la Plataforma Más Información, Más Derechos, alianza de organizaciones de la sociedad civil que tiene por objeto trabajar por la garantía al derecho de acceso a la información pública, conformada actualmente por la Corporación Transparencia por Colombia, Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, Corporación Ocasa, Proyecto Antonio Nariño (en adelante la Alianza).

Las organizaciones que forman parte de esta alianza observan con cierta preocupación algunos apartes del proyecto de ley 168 de 2013 de Cámara, Acuerdo Colombia-Otán Sobre Seguridad De Información. Tal y como se informó en carta remitida por correo electrónico el 21 de julio de 2014, existen apartes de dicho proyecto de ley que no se acogen a las normas, estándares y principios estipulados en la ley estatutaria 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Para las organizaciones que forman parte de la Alianza son de especial preocupación los artículos 1 y 2 del citado acuerdo, de los cuales se hará un breve análisis a continuación.

El artículo 1 del Acuerdo entre la república de Colombia y La Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información establece lo siguiente:

“Las partes deberán:
(…)
(ii) hacer todo lo que este a su alcance por garantizar que, si es clasificada, dicha información y material mantendrán las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de las partes con respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá dicha información y material de acuerdo con los estándares comunes acordados;
(…)
(iv) no divulgaran dicha información y material a terceros sin el consentimiento del originador.”

Por su parte, el artículo 2 del citado acuerdo establece lo siguiente:

“(i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer que todos sus connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones oficiales, requieran o puedan tener acceso a información o material intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántica Norte, hayan sido investigados y aprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material.

(ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.”

Es importante recordar que el artículo 5, literal a de la ley 1712 de 2014 establece que son sujetos obligados a suministrar información pública “Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. Por otro lado, el artículo 6, literal b de la misma norma establece que es información pública “toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal”.

De acuerdo a lo anterior, la información de la que trata el acuerdo que es objeto de aprobación por medio del proyecto de ley de referencia es información pública, toda vez que será información que adquirirán y controlarán diferentes entidades que se enmarcan dentro de lo establecido en el artículo 5, literal a de la ley 1712 de 2014. Esto implica que tal información debe acogerse a las normas, estándares y principios estipulados en dicha ley, del cual se destaca el principio de máxima publicidad, según el cual “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.” De manera más específica, el artículo 29 de la ley 1712 de 2014 establece que “Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe permanecer reservada o confidencial. En particular, el sujeto obligado debe demostrar que la información debe relacionarse con un objetivo legítimo establecido legal o constitucionalmente. Además, deberá establecer si se trata de una excepción contenida en los artículos 19 y 20 de esta ley y si la revelación de la información causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información.”

Teniendo esto en cuenta, se puede observar que las limitaciones de acceso a la información para terceros que se establecen en el citado acuerdo en los artículos mencionados no se acogen a dicho principio de máxima publicidad y vulneran lo establecido en el artículo 29 de la citada ley. Las negativas del suministro de información pública a terceros no pueden supeditarse a definiciones tan ambiguas como las establecidas en los artículos 1 y 2 del acuerdo de referencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, las organizaciones que forman parte de la Alianza Más Información Más Derechos solicitamos que se tengan en cuenta dichos argumentos para solicitar el archivo del proyecto de ley para así evitar que se apruebe una norma que no se acoge a las garantías legales y constitucionales del derecho de acceso a la información pública.

Cordialmente,

(Original firmada por Pedro Vaca, Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa)

Ver el histórico de este proyecto de ley 168 de 2013

Ver el acuerdo OTÁN

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